PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ACUERDOS DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA POR FALTAS.
TÍTULO V. PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO V: De los Estudiantes
Artículo 118. Los estudiantes serán objeto de medidas disciplinarias y socio pedagógicas por los comportamientos irregulares que alteren o menoscaben la convivencia escolar, las cuales serán manejadas por canales regulares de acuerdo a la gravedad del asunto.
El procedimiento a seguir cuando se detecte que los estudiantes presenten actitudes que atentan contra la convivencia escolar y comunitaria es el siguiente:
Primera instancia: Si el estudiante presenta la actitud dentro o fuera del aula de clase:
- El (la) docente procederá a conciliar con el estudiante y recurrirá al uso de las mesitas y mesas de paz, las brigadas de derechos humanos y centro de resolución de conflictos, dependiendo del nivel, grado o año que curse el estudiante.
- El docente notificará de los hechos sucedidos, a través de un acta, a la coordinación pedagógica respectiva, quien hará entrega al estudiante de un acta donde plasmará, por escrito, su versión de los hechos.
- Con respecto a las notificaciones hechas al padre, madre y/o representantes: se le envía la primera notificación al momento del estudiante cometer la actitud; de no asistir se procede a una segunda notificación en un lapso de (2) días a partir de la fecha que debía asistir. A través de vía telefónica: se deja constancia de la llamada en acta (fecha, hora, persona que contestó y mensaje). Por escrito: se libra notificación donde se explique las razones de la convocatoria. Con (3) incumplimientos injustificados del plan de atención integral, se envía una remisión de copia certificada de informe socio pedagógico integral a la Defensoría Educativa.
- Se lleva a cabo el primer acto conciliatorio, donde se busca el acuerdo entre las partes y se realizará un acta conciliatoria con los compromisos socio pedagógico. De no poderse realizar dicho acto por la ausencia de alguna de las partes involucradas, el coordinador pedagógico realizará el acta de incidencia con orientaciones y compromisos a seguir por el escolar y su representante. En ambos casos, se anexan actas realizadas al informe socio pedagógico integral del estudiante.
- La coordinación pedagógica respectiva llevará un control y seguimiento del caso.
- El no cumplimiento de una instancia, prela la siguiente y no válida el procedimiento.
- La coordinación pedagógica respectiva, participará al Director o Directora del plantel, el procedimiento realizado.
Segunda instancia: Si el estudiante presenta una nueva actitud o reincide en la primera, dentro o fuera del aula de clase:
- El (la) docente procederá a conciliar con el estudiante y recurrirá al uso de las mesitas y mesas de paz, las brigadas de derechos humanos y centro de resolución de conflictos, dependiendo del nivel, grado o año que curse el estudiante.
- El docente notificará de los hechos sucedidos, a través de un acta, a la coordinación pedagógica respectiva, quien hará entrega al estudiante de un acta donde plasmará, por escrito, su versión de los hechos.
- Con respecto a las notificaciones hechas al padre, madre y/o representantes: se le envía la primera notificación al momento del estudiante cometer la actitud; de no asistir se procede a una segunda notificación en un lapso de (2) días a partir de la fecha que debía asistir. A través de vía telefónica: se deja constancia de la llamada en acta (fecha, hora, persona que contestó y mensaje). Por escrito: se libra notificación donde se explique las razones de la convocatoria. Con (3) incumplimientos injustificados del plan de atención integral, se envía una remisión de copia certificada de informe socio pedagógico integral a la Defensoría Educativa.
- Se lleva a cabo el segundo acto conciliatorio, donde se busca el acuerdo entre las partes y se realizará un acta conciliatoria con los compromisos socio pedagógico. De no poderse realizar dicho acto por la ausencia de alguna de las partes involucradas, el coordinador pedagógico realizará el acta de incidencia con orientaciones y compromisos a seguir por el escolar y su representante. En ambos casos, se anexan actas realizadas al informe socio pedagógico integral del estudiante.
- La coordinación pedagógica respectiva llevará un control y seguimiento del caso.
- El no cumplimiento de una instancia, prela la siguiente y no válida el procedimiento.
- La coordinación pedagógica respectiva, participará al Director o Directora del plantel, el procedimiento realizado.
Tercera instancia: Si el estudiante presenta una nueva actitud o reincide en las anteriores, dentro o fuera del aula de clase:
- El (la) docente procederá a conciliar con el estudiante y recurrirá al uso de las mesitas y mesas de paz, las brigadas de derechos humanos y centro de resolución de conflictos, dependiendo del nivel, grado o año que curse el estudiante.
- El docente notificará de los hechos sucedidos, a través de un acta, a la coordinación pedagógica respectiva, quien hará entrega al estudiante de un acta donde plasmará, por escrito, su versión de los hechos.
- Se remitirá una copia certificada del informe socio pedagógico integral a la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil de la institución.
- Con respecto a las notificaciones hechas al padre, madre y/o representantes: se le envía la primera notificación al momento del estudiante cometer la actitud; de no asistir se procede a una segunda notificación en un lapso de (2) días a partir de la fecha que debía asistir. A través de vía telefónica: se deja constancia de la llamada en acta (fecha, hora, persona que contestó y mensaje). Por escrito: se libra notificación donde se explique las razones de la convocatoria. Con (3) incumplimientos injustificados del plan de atención integral, se envía una remisión de copia certificada de informe socio pedagógico integral a la Defensoría Educativa.
- La Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil ejecutará el diálogo preventivo y plan integral de atención y llevará control y seguimiento del caso.
- Con tres incumplimientos injustificados del plan de atención integral se hará remisión de la copia certificada del informe socio pedagógico integral a la Defensoría Educativa.
- El no cumplimiento de una instancia prela la siguiente y no válida el procedimiento.
- La coordinación pedagógica respectiva, participará al Director o Directora del plantel, el procedimiento realizado.
- Parágrafo primero: Cuando la actitud cometida por el estudiante sea grave, se remitirá de inmediato y por escrito al/la director/a de la institución. El Director o Directora, citará al padre, madre o representante y demás partes involucradas, para informar de los hechos, realizar el debido proceso, junto a ellos y un miembro del equipo de P.D.E y así aplicar los correctivos pedagógicos pertinentes y los compromisos socio-pedagógicos a asumir.
- El Director o Directora, dejará constancia escrita de los hechos.
- El Director o Directora, solicitará la presencia de la Defensoría Educativa del Municipio, según la gravedad de la actitud cometida por el estudiante, para llevar a cabo al proceso de mediación.
- Parágrafo segundo: Por la naturaleza de la actitud, al estudiante se le aplicará cambio de ambiente escolar (interno o externo), presentando un informe socio-pedagógico integral de su actuación, garantizándole el ingreso en otro plantel educativo. Art 4 Resolución 1762, que establece: “El plantel podrá proceder al retiro del alumno hasta tanto se le haya garantizado el cupo en la institución a la cual se retiró”.
- Si el caso es de extrema gravedad o es un hecho punible, se hará la respectiva remisión al órgano competente.
TÍTULO VI. PAZ ESCOLAR
CAPÍTULO I: Procedimientos de conciliación y/o mediación (Disposiciones Transitorias Nº 10 LOE)
SECCIÓN I. Mesas de Paz (Sub sistema Inicial; Básica)
Artículo 119.En Educación Inicial se labora con las Mesitas para la paz. En un área del salón se ubica una mesita, con dos sillas y un pequeño adorno que simbolice la paz. En este lugar las docentes podrán conversar con los niños y niñas sobre algún tipo de situación que se presenta en el aula. Entre sus funciones se encuentran: fomentar la expresión verbal el diálogo entre niños y niñas; fortalecer los valores, solucionar posibles conflictos entre los escolares, propiciar un ambiente de paz y armonía en el aula de clase.
Artículo 120. En Educación Primaria las Mesas de Paz sí serán propiamente centros de mediaciones de paz. La Mesa de la Paz suele ser una mesa pequeña, con dos sillas, un cuaderno de paz y un pequeño adorno que simbolice la paz. Ante un conflicto, una de las dos partes, puede invitar a la otra parte a La Mesa de la Paz o puede ser que ambos decidan acudir a ella. Los implicados se dirigen a la mesa, se sientan, y comienzan a hablar, estableciendo un diálogo y llegando a un acuerdo. Si no consiguen llegar a un acuerdo, tal vez, necesiten un mediador a quien ambas partes puedan exponer su punto de vista. A partir de cuarto grado, los brigadistas de derechos humanos, son los mediadores y llevarán la batuta en cuanto a la formación de la cultura para la paz, en todo lo referente a cómo manejar la resolución de conflictos a través de medios alternativos para la paz. Entre sus funciones se encuentran: fomentar el diálogo entre niños y niñas; fortalecer los valores, solucionar posibles conflictos entre los escolares, propiciar un ambiente de paz y armonía en el aula de clase y la institución.
SECCIÓN II. Centros de Resolución de Conflictos (sub sistema Media General, Diversificada y Técnica)
Artículo 121. El Centro de Resolución de Conflictos Escolares: Es un equipo que funciona dentro de la institución educativa y se encarga de resolver, de forma pacífica, los diferentes conflictos que se presentan y donde se promueve una sana convivencia.
SECCIÓN III. Quienes lo integran
Artículo 122. El Centro de Resolución de Conflictos Escolares está integrado por:
- Director de la Institución
- Equipo de P. D. E.
- Padres, representantes y /o responsables
- Coordinadores Pedagógicos
- Escolares
SECCIÓN IV. Cómo funciona
Artículo 123. Son funciones del Centro de Resolución de Conflictos Escolares: colaborar en la solución de conflictos cotidianos tales como: las burlas, rechazo de un grupo hacia un compañero, amenazas, insultos, golpes, juegos agresivos, pérdida o daño de objetos personales o del plantel, entre otros, considerando el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.
SECCION I. MEDIDAS SOCIOPEDAGOGICAS APLICABLES A LOS ESTUDIANTES.
Por comportamientos irregulares que alteren o menoscaben la convivencia escolar.
- Cuando un estudiante, Incida en actos de indisciplina, dentro y fuera del aula le falte el respeto a sus compañeros y docentes, no deja dar la clase; se le asignara una exposición, donde se resalten los valores humanos, sociales, éticos y cristianos. Y se procederá de inmediato a llamar a su representante para que lo retire de la Institución.
- Dañe o deteriore mobiliario, áreas de la institución, debe arreglar con mano de obra los daños causados.
- Cuando se produzcan golpes o agresiones físicas entre estudiantes, ellos deben realizar trabajos de mantenimiento y arreglos de áreas verdes de la institución.
- Acompañamiento de su representante, dentro del aula por un día, supervisando el comportamiento de su representado, como de la sección en general.
NOTA: Estas medidas se aplicaran con la aprobación del representante.
CAPITULO II. Responsabilidad Penal del Adolescente.
- Artículo 124. Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Como se conoce en algunas variantes de la Teoría del Delito y en materia de culpabilidad en el Derecho Penal Venezolano, se goza de imputabilidad plena a partir de los 18 años de edad. La imputabilidad es el conjunto de condiciones psíquicas por las cuales una persona puede ser referida como el autor de un hecho punible. Es la medida en que una persona puede ser juzgada por la comisión de un hecho punible, a causa de su capacidad para hacerlo, o querer hacerlo. De esta manera, no son imputables en principio quienes posean una enfermedad mental suficiente para afectar su consciencia (quienes se encuentren sujetos al régimen de tutela de mayores) y quienes no posean la libertad de sus actos (constreñimiento psicológico recae en una causa de inculpabilidad), que estos se enmarcan dentro de la descripción del artículo 62 del Código Penal Venezolano. Los menores de edad, o como se les llama en la legislación venezolana, niños, niñas y adolescentes, tienen un régimen especial (sui generis de imputabilidad) en vista de no alcanzar la capacidad plena de sus actos todavía.
- Como la imputabilidad se refiere a la medida en que pueden ser juzgados o vistos como responsables, la legislación venezolana del año 2007 contempla dos niveles en materia de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo segundo.
- Niños: son considerados niños y niñas todos aquellos individuos menores de 12 años de edad.
- Adolescentes: son considerados adolescentes todos aquellos individuos que posean 12 años de edad hasta aquellos quienes sean menores de 18 años.
- En materia de imputabilidad, los niños no poseen responsabilidad penal, es decir, no pueden ser juzgados o imputados por los hechos punibles cometidos por estos. Sin embargo, sus padres ostentan la responsabilidad civil del daño cometido y a su vez, pueden estar sujetos sus hijos a medidas de seguridad, conforme al artículo 532 de la Reforma 2015. Sin embargo, los adolescentes sí son considerados imputables, este sistema es el que se le conoce como Responsabilidad Penal del Adolescente. Artículo 526 reformado se describe como: Conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal establecidos en esta ley.V.11493143
Así, se refiere a los hechos cometidos por adolescentes previstos en el ordenamiento jurídico penal venezolano, aplicado en la forma prevista por la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente (LOPNNA).
En la reforma 2015, se introdujo un nuevo régimen penal para los adolescentes "mayores de 14 años", en vista de que no se modificó el artículo que hace la distinción entre niños y adolescentes, pareciera verse que existe un grupo de adolescentes entre los 12 años y menores de 14 que no están sujetos a este régimen.
La reforma 2015. De acuerdo al artículo 531 reformado, el Sistema de Responsabilidad del Adolescente solo se aplicará a aquellos sujetos comprendidos entre los 14 años de edad y sin cumplir todavía los 18 años. La reforma contempla modificaciones en los procedimientos y también en el régimen sustantivo de las penas de semi-libertad y las privativas de libertad. Establece nuevas penas y mucho más represivas en materia de adolescentes, aunque ahora estén excluidos aquellos menores de 14 años hasta los 12 años, quienes, de acuerdo al artículo 531 anterior a la reforma, su pena privativa de libertad no podía ser menor de 6 meses, ni mayor de 2 años